sábado, 19 de enero de 2008

Impuestos de empresa constructura

Hola amigos del foro:Acudo a Uds. para que me ayuden en distintos temas relacionados con una empresa que se dedica a la construccion de edificios. Mi pregunta es, esta empres a que impuestos estaria afecto teniendo en cuenta que esta en el Regimen General, por otro lado para la construccion de estos edificios necesariamente va a tener q contratar a obreros, bueno estos obreros necesariamente tienen que estar en una planilla de obreros o algo asi, se podria sustentar los pagos a estos obreros con Recibos por honorarios?. La empresa va a dar servicios de construccion de edificios, hay algun tratamiento especial para este tipo de empresas en cuanto a obligaciones tributarias tanto con la SUNAT como con los trabajadores. Espero su ayuda, gracias de antemano.Mary
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RESPUESTA:

4. IMPUESTOS A PAGAR Y RETENCIONES
4.1. Mensual
Retenciones
Con excepción de las ganancias por la venta de inmuebles que no sean casa habitación y la distribución de dividendos, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente.
En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría.
Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago a Cuenta, aplicando una tasa efectiva del 13.5% sobre el monto bruto que deben pagar.
Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT (Programa de Declaración Telemática) 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
Base Legal: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
4.2. Pagos a Cuenta
A partir del año 2004, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago a cuenta por este concepto.
Para ello, se aplicará la tasa del 0.5% sobre el valor de venta del inmueble.
Dichos pagos a cuenta se efectuarán hasta el mes siguiente de suscrita la minuta respectiva y dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, independientemente de la forma de pago pactada o de la percepción del pago por parte del enajenante.
No obstante el pago realizado por el vendedor, esté debe presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, considerando el costo computable del bien al momento de su adquisición.
Por otro lado, ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Obligaciones del Vendedor:
Ventas de inmuebles distintos a la casa habitación:Deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago a cuenta del impuesto.
Ventas de inmuebles considerados como casa habitación:Deberá presentar al notario:
La "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos", a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nro. 093-2005/SUNAT.
La última declaración jurada del autovalúo.
El título de propiedad que acredite su condición de propietario por un período mayor a dos (2) años del inmueble objeto de enajenación
Ventas de inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004:Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos.
Obligaciones del Notario:
Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto:
Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante.
Corresponda al 0.5% del valor de venta del inmueble o de los derechos relativos al mismo, que figure en la minuta, y por la parte que resulte gravada con el Impuesto. Entiéndase por valor de venta al valor de transferencia del inmueble materia de enajenación.
Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva.
Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo.

El pago se realizará a través del formulario virtual 1662, consignando lo siguiente:• Período tributario: Mes y año en que se suscribe la minuta.• Código de tributo: 3021 Renta Segunda Categoría - Cuenta Propia
En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al
Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.
Base Legal: Artículo 84 A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo 945.Artículo 53 A° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

4.3. Retenciones con carácter definitivo
Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos con carácter de pago a cuenta definitivo.
La Renta Neta Global anual no comprende los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades.
Base Legal: Artículo 73 A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 89° y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 017-2003-EF.

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PLANILLA DE TRABAJADORES

CONSTRUCCIÓN CIVIL
1. Ámbito
Se encuentran comprendidos en el régimen los trabajadores que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías: a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones. En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.
2. Trabajadores excluidos
Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)
3. Compensación por Tiempo de Servicios
El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la CTS. El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades.El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo.
4. Solidaridad
El dueño de la obra es responsable solidariamente con los contratistas, sub-contratistas o destajeros que tomen a su cargo para la ejecución de la obra o parte de ella, por el incumplimiento de las obligaciones sociales y económicas correspondientes. Los constructores de obra, así como los contratistas a su cargo, incluirán en los contratos que celebren, cláusulas que garanticen el goce de los beneficios indemnizatorios y compensatorios de los obreros que trabajan con intermediarios y sub-contratistas.
5. Planillas de pago
Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil, pueden ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. En las planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o sub-contratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador en cuyo caso se indicará que reúne ambas cualidades. (D.S. Nº 001-98-TR)
6. Jornal básico diario
Por
Resolución Ministerial Nº 315-2006-TR que dispone la publicacion del convenio colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP (El Peruano: 07.09.2006) dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el jornal básico diario de esta rama de trabajadores, según a la categoría que pertenecieran era la siguiente:Operario: S/. 35.09Oficial : S/. 31.36Peón : S/. 28.03Igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadística e Informática (INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal.
7. Día del trabajador
El día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores en Construcción Civil. Es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo N° 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley N° 26331.
8. CONAFOVICER
Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución.
Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención

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ENLACES DE INTERES

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/133.htm

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1542004.htm

http://www.arquitectuba.com.ar/planillas-de-calculo/

2 comentarios:

Unknown dijo...

quiero que me ayude en el porcentaje que aportan las empresas contructoras en impuestos contribucion y tasa

yardenajabiri dijo...

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