lunes, 28 de enero de 2008

¿Qué es el subsidio?

Me podrian indicar que es el subsidio de essalud?
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RESPUESTA:
PRIMERO DEFINIREMOS ¿QUE ES UN SUNSIDIO?
Asistencia financiera, que a menudo llega de órganos del gobierno, a empresas, ciudadanos o instituciones para alentar una actividad deseada y considerada benéfica.
EXISTEN VARIOS TIPOS DE SUBSIDIOS DE ES SALUD.
TE DOY UN EJEMPLO: SI UN TRABAJADOR ESTA EN PLANILLA DE FECHA 01/01/07 Y LA CONCEPCION DE SU HIJO(1 MES DE GESTACION), ES MAYOR A LA FECHA DE QUE ENTRO A PLANILLA, ACCEDE A GOZAR DEL SUBSIDIO, CLARO QUE AL NACER SU HIJO TIENE 30 DIAS PARA PODER PRESENTAR LA DOCUEMNTACION A ES SALUD QUE CORRESPONDAN PARA EL SUBSIDIO. PAGINA DE INTERES http://www.essalud.gob.pe/seguros/subsidios.htm

jueves, 24 de enero de 2008

procedimientos para dar de baja activos fijos

Un favor, estoy llevando contabilidad en una pequeña empresa la cual tiene por inmuebles 30000 y depreciacion 29999 como hago mi contabilidad, o juego con estas cuetnas... ayudenme por favor

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RESPUESTA:

CONTABLEMENTE:

1.- SACAR DE LIBROS LOS ACTIVOS PARA LA VENTA

66 -------------------------S/ 1.00
39 -------------------------S/ 29,999.00
33 --------------------------------------------S/ 30,000.00
POR LA BAJA DE ACTIVOS EN LOS LIBROS

2.- POR LA VENTA DE ACTIVOS

16 -------------------------S/ **********
40 --------------------------------------------S/ **********
76 --------------------------------------------S/ **********

ESPERO HABERTE AYUDADO.

los impuestos de otro pais puestos en un boleto de avion comprado en peru son gasto tributario?

el billete electronico dice asi:
vv 2976
igv565.64
xt 104.9
tot 3646.34
en donde xt son los impuestos de otro pais, para igv ya se que no son afectos pero para renta?
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RESPUESTA:

Buenos dias tengo algunas preguntas para hacerte:

1. - El billete salio a nombre de la empresa o al nombre del pasajero?
2.- Cada vez que que compras un Tkt aereo te dan un Documento de cobranza, y este documento no tiene valor tributario.
3.- Si el billete salio a nombre de la empresa, debe de especificar el Ruc y la Razon social, para poder incluirlo como gasto. pero si lo hicieron a nombre del pax, no puedes colocarlos como gasto

lunes, 21 de enero de 2008

dinamica de la cuenta 49 Ganancias Diferidas

Hola a todos , quisiera saber la dinamica de la cuenta 49 Ganancias Diferidas y que tiene que ver con las cuentas 12.2 y 42.2, GraciasChristina

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RESPUESTA:

ganancias diferidas

EJERCICIOS DE APLICACIÓN SOBRE ASIENTOS CONTABLES DE LA CUENTA GANANCIAS DIFERIDAS

———————————— 1 ———————————— DEBE ----------HABER
RECONOCIMIENTO DE GANANCIAS DIFERIDAS
Reconocimiento de ingresos diferidos
12 Clientes ------------------------------------------------------- 127,440
125 Otros Documentos por Cobrar
125.14 Cuotas por Cobrar por Ventas a Plazos
40 Tributos por Pagar -------------------------------------------------------------- 19,440
401 Gobierno Central
401.1 Impuesto General a las Ventas
49 Ganancias Diferidas----------------------------------------------------------- 108,000
491 Ventas Diferidas 100,000
493 Intereses Diferidos 8,000
POR las ventas a plazos mediante cuotas.
———————————— 2 ———————————— DEBE ----------HABER
RECONOCIMIENTO DE COSTOS DIFERIDOS
Reconocimiento de costos diferidos
49 Ganancias Diferidas ---------------------------------------- 68,000
492 Costos Diferidos 68,000
20. Mercaderías ----------------------------------------------------------------68,000
201 Mercaderías – País 68,000
Por el diferimiento del costo correspondiente a ventas diferidas
———————————— 3 ———————————— DEBE ---------- HABER
APLICACIÓN DE GANANCIAS DIFERIDAS
Reconocimiento de ingresos
49 Ganancias Diferidas ----------------------------------------------- 108,000
491 Ventas Diferidas 100,000
493 Intereses Diferidos 8,000
70 Ventas. ---------------------------------------------------------------------------------- 100,000
701 Mercaderías 100,000
77 Ingresos Financieros --------------------------------------------------------------------- 8,000
772 Intereses sobre cuentas por cobrar mercantiles 8,000
Por la realización parcial o final de operaciones de ventas formalizadas en ejercicios económicos o periodos anteriores.
———————————— 4 ———————————— DEBE ----------- HABER
APLICACIÓN DE COSTOS DIFERIDOS
Reconocimiento de costos
69 Costo de Ventas ------------------------------------------------------ 68,000
691 Mercaderías 68,000
49 Ganancias Diferidas--------------------------------------------------------------- 68,000
492 Costos Diferidos 68,000
Por la aplicación del costo correspondiente a ventas diferidas.
———————————— 5 ———————————— DEBE ----------- HABER
RECONOCIMIENTO DE OTRAS GANANCIAS DIFERIDAS
Reconocimiento de ingresos diferidos
16 Cuentas por Cobrar Diversas ------------------------------------------- 8,000
162 Reclamaciones a Terceros 8,000
49 Ganancias Diferidas ---------------------------------------------------------------------- 8,000
499 Otras Ganancias Diferidas 8,000
Por el monto de Otras Ganancias Diferidas

———————————— 6 ———————————— DEBE HABER
APLICACIÓN DE OTRAS GANANCIAS DIFERIDAS
Reconocimiento de ingresos
49 Ganancias Diferidas --------------------------------------------------- 10,000
499 Otras Ganancias Diferidas 10,000
75 Ingresos Diversos ------------------------------------------------------------------- 10,000
755 Alquileres Diversos 10,000
Por el devengamiento parcial o total de Otras Ganancias Diferidas.
ESPERO QUE TE HALLA PODIDO AYUDAR

depreciacion en leasing

hola quisiera saber como es el tratamiento de depreciacion el el leasing
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RESPUESTA:

Primero se tiene que ver que tipo de contrato de Leasing se a realizado ( con o sin opcion de compra), si no es con opcion de compra el asiento lo hace la empresa que es el intermediario que en la mayoria de los casos son los Bancos, pero cuando es con opcion de compra se realiza la depreciacion normalmente

Preguntas Frecuentes:

1) ¿Cuáles son los beneficios tributarios del arrendamiento financiero?El arrendamiento financiero permite al cliente tomar la depreciación acelerada de los bienes, además de los gastos financieros. Sin embargo, se establece un plazo mínimo de 24 meses para los contratos de bienes muebles y de 60 meses para los de bienes inmuebles. Si se incumpliese con estos plazos mínimos, se pierde el derecho a tomar la depreciación en forma acelerada.
(2)
¿Qué tipo de bienes se pueden comprar mediante arrendamiento financiero?Se puede adquirir todo tipo de bienes del activo fijo, ya sean muebles o inmuebles. Por ejemplo, oficinas, fábricas, maquinaria, equipo, muebles de oficina, computadoras, vehículos, entre otros. No es posible hacer arrendamiento financiero de existencias o de productos perecibles. La legislación vigente no es clara respecto de la posibilidad de realizar arrendamiento financiero de intangibles, tales como licencias de software, marcas y patentes, entre otros.
(3)
¿Las cuotas periódicas tienen que ser iguales?No. Las cuotas pueden o no ser iguales. Normalmente, si el negocio del cliente es estacional, se establecen cuotas que se adecuen a dicho flujo de caja de ventas. Asimismo, las cuotas pueden tener una periodicidad distinta a la mensual, por ejemplo, trimestral o semestral.
(4)
¿La opción de compra es un valor fijo o un porcentaje del monto de los bienes?Al igual que en el caso de las cuotas periódicas y la cuota inicial, la opción de compra es un valor que se determina libremente, como fruto de la negociación entre las partes contratantes. Así, esta puede ser de US$1, de 1% del valor inicial o de cualquier otra magnitud acordada. Sin embargo, es práctica común en el arrendamiento financiero que la opción de compra sea por un importe inferior al valor de realización previsto de los bienes, de modo tal que el cliente se vea motivado a ejercerla.
(5)
¿Quién es el propietario de los bienes arrendados?El propietario jurídico de los bienes arrendados es la empresa arrendadora, durante el período de vigencia del contrato de Leasing. Una vez que éste culmina y el cliente cumple con todas las obligaciones estipuladas en el mismo, incluido el pago de la opción de compra correspondiente, se transfiere la propiedad de los bienes al cliente, con lo cual puede disponer libremente de los mismos.Por ejemplo, en el caso de un Leasing vehicular, la tarjeta de propiedad estará a nombre de la empresa arrendadora durante la vigencia del contrato. Al culminar satisfactoriamente el contrato, recién se procede a realizar la compra-venta y transferencia vehicular correspondiente.
(6)
¿Quién deprecia los bienes arrendados?La empresa arrendataria es quien deprecia los bienes arrendados, a pesar de no ser la propietaria jurídica de los mismos. Dado que cuenta con el beneficio de la aceleración de dicha depreciación, debe cumplir con los plazos mínimos de contrato establecidos en el marco legal vigente. Estos indican 24 meses para el caso de los bienes muebles y 60 meses para el caso de los bienes inmuebles. De no cumplir con dichos plazos mínimos, la ley prevé que la depreciación no será acelerada y se aplicará en los términos del régimen general del impuesto a la renta.
(7)
¿Cómo se registra contablemente el arrendamiento financiero en el balance del cliente arrendatario?El cliente registra el activo fijo y la depreciación financiera (plazo normal, no acelerado) en el lado del activo y la cuenta por pagar en el pasivo, haciendo la subdivisión correspondiente entre parte corriente y no corriente.Para efectos tributarios, el cliente toma la depreciación acelerada, lo cual reduce su base imponible del impuesto a la renta, postergando el mayor pago del mismo. Ello genera un efecto sobre el impuesto a la renta diferido que debe registrar la empresa.
(8)
¿Existen plazos mínimos para la realización de contratos de arrendamiento financiero?Sí, siempre que el cliente quiera acogerse al beneficio de la depreciación acelerada. En el caso de inmuebles, dicho plazo mínimo es de 60 meses, mientras que en el caso del resto de bienes (bienes muebles en general), el plazo mínimo es de 24 meses.
(9)
¿Existen ventajas de trabajar con empresas arrendadoras que cuentan con contratos de estabilidad tributaria?El marco legal vigente establece que los arrendadores estabilizados, hasta que concluya la vigencia de dichos contratos (varía en cada caso), están bajo el régimen anterior, el cual tributariamente permitía deducir la cuota periódica de arrendamiento financiero íntegramente como gasto deducible para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta.Sin embargo, se establece una limitación, introduciendo un nuevo concepto, que es el de la “cuota promedio”. Ello en la práctica, limita sustancialmente el beneficio marginal de la estabilidad tributaria, puesto que todo exceso sobre la cuota promedio en una deducción periódica se debe trasladar íntegramente al final del contrato. Dada la complejidad matemática asociada a la demostración de este tema, se sugiere contactarse con un Oficial de Negocios de América Leasing a fin de coordinar una reunión explicativa.
(10)
¿Existen montos mínimos para la realización de contratos?Legalmente, no existe ninguna limitación. Normalmente se establece un monto mínimo de US$10,000 en función de las economías de escala necesarias para solventar los gastos administrativos asociados a una operación de arrendamiento financiero.Sin embargo, América Leasing realiza eventualmente contratos por montos menores, cuando el cliente lo solicita como una necesidad excepcional.
(11)
¿Se requieren facultades específicas para que los representantes legales de una empresa puedan suscribir contratos de arrendamiento financiero?Definitivamente sí. Nuestro departamento legal está a disposición para asesorar a los clientes en la redacción del tenor de las actas y/o poderes necesarios para regularizar cualquier deficiencia que pudiese existir en el régimen de poderes de su empresa.
(12)
¿Cuánto tiempo demora realizar un contrato de arrendamiento financiero?Normalmente, si se trata de bienes muebles, demora una semana desde que el cliente trae la documentación completa hasta que se realiza el desembolso. Si se trata de bienes usados, o de contratos de importación, los plazos suelen ser mayores, por lo que se recomienda consultar previamente con nuestros Oficiales de Negocios.Cuando se trata de inmuebles, el trámite suele ser más largo, debido a la necesidad de realizar tasaciones, estudio de titulación, verificación de pagos de prediales, arbitrios y demás obligaciones de cargo del propietario del inmueble.En general, nuestros servicios suelen ser más rápidos que los de empresas competidoras. Especialmente, cuando se trata de clientes recurrentes.
(13)
¿A cuál de las partes contratantes le corresponde pagar los impuestos, tributos, contribuciones y demás cargas que afectan a los activos arrendados?El arrendatario es responsable por estos pagos. Sin embargo, es práctica usual que la empresa arrendadora haga estos pagos por cuenta del cliente y posteriormente se los cobre. La cobranza puede ser de inmediato, vía la emisión de una cuota extraordinaria o bien puede ser financiada, incrementando los pagos periódicos.
(14)
¿El IGV de las cuotas periódicas es crédito fiscal para el cliente?Definitivamente, el IGV que grava las cuotas periódicas que paga el cliente, así como el que grava a la opción de compra (hay casos en los que la opción de compra no está gravada con IGV) constituye crédito fiscal para el arrendatario. Normalmente, el monto de las cuotas es tal que el cliente recupera dicho IGV en forma inmediata o casi inmediata.
(15)
¿Se puede cancelar anticipadamente un contrato de arrendamiento financiero? ¿Existen penalidades por pago anticipado?El contrato no establece explícitamente la posibilidad de cancelar anticipadamente. Sin embargo, existe la posibilidad vía la suscripción de una minuta de modificación. En dicho caso, es práctica usual del mercado considerar un monto adicional al saldo insoluto de la operación, que viene dado por el efecto tributario y en algunos casos por un lucro cesante, cuando este último es cuantioso.América Leasing tiene por política general (salvo cuando el contrato es de un monto significativo o cuando han transcurrido pocas cuotas desde la firma del mismo) no considerar lucro cesante y sólo cobrar al cliente, en adición al saldo insoluto de la operación, el importe del efecto tributario por cobro anticipado. Cada caso debe ser analizado en forma individual.
(16)
¿Las cuotas son fijas o pueden ser reajustadas por la empresa de arrendamiento financiero?Algunas empresas arrendadoras establecen cuotas variables (en función a la tasa Libor más un adicional por ejemplo). En el caso de América Leasing, los cronogramas de pagos en dólares son de cuotas fijas. En el caso de cronogramas denominados en nuevos soles VAC, se realiza el ajuste periódico para reflejar el valor adquisitivo constante de acuerdo a los factores publicados por el Banco Central de Reserva en forma mensual.Cabe precisar que si el gobierno modifica las tasas del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas – IGV - o cualquier otro tributo, el contrato faculta a la empresa arrendadora a trasladar el ajuste, ya sea hacia arriba o hacia abajo. Hasta el momento ello no ha ocurrido.
(17)
¿Se pueden endosar las pólizas de seguros del cliente a favor de la empresa arrendadora?Si es posible, aunque ello supone costos adicionales de control para la empresa arrendadora, los cuales se deben cargar al cliente. Además, se pone énfasis en la revisión de la póliza y sus cláusulas y condicionados, de modo tal de asegurarse que por lo menos cumplan con los estándares mínimos fijados por América Leasing. No se aceptan endosos que no cumplan por lo menos con dichas condiciones mínimas.En general, existe una ventaja económica al contratar los seguros directamente con América Leasing, pues negociamos las condiciones en base a un plan anual de contratación de seguros, lo cual genera economías de escala en la compra, las cuales se trasladan posteriormente a los clientes.Existe también la posibilidad de diseñar planes de seguro especiales, que se ajusten de una mejor manera a las necesidades y preferencias del cliente. Para ello contamos con personal especializado en la materia.
(18)
¿Se puede modificar un contrato de arrendamiento financiero?Si es posible modificar un contrato. Ello conlleva la aprobación previa por parte de un Comité de Leasing y la cobranza de gastos legales por elaboración de contratos. En caso se requiera ampliar el plazo de la operación inicialmente pactada, el cliente debe ser reclasificado como una colocación refinanciada, lo cual le puede ocasionar algunos problemas si es que ello induce una mayor percepción de riesgo y reclasificación a una peor categoría de riesgo.
(19)
¿Es un arrendamiento financiero más caro que un préstamo bancario?No se puede afirmar categóricamente que uno u otro esquema sea más beneficioso para un cliente en particular. Se debe analizar diversas variables antes de poder establecer qué es lo que más le conviene. Entre los indicadores más relevantes a revisar están los siguientes.Tipo de bienes a arrendar (bienes muebles o inmuebles). Tasas y plazos a las que puede acceder el cliente en el sistema financiero. Capacidad de generación de utilidades del cliente para los ejercicios correspondientes a la vigencia de la posible operación de Leasing. Capacidad de recuperación del crédito fiscal por parte del cliente, en base a un análisis de las compras y ventas gravadas. Nuestros Oficiales de Negocios están entrenados para recomendarles la mejor opción en cada situación analizada. Nuestro compromiso es de honestidad y transparencia con el cliente.
(20)
¿Se puede hacer arrendamiento financiero de bienes usados?Es posible hacerlo. Sin embargo es práctica usual considerar una mayor cuota inicial y eventualmente garantías adicionales, cuando el valor secundario o de reventa de dichos bienes sea bajo o exista poca liquidez o demanda por dichos productos.
(21)
¿Qué ocurre si el proveedor de los bienes no cumple con alguno de los términos comprometidos respecto de la entrega, garantía, operación, performance de los mismos?De acuerdo a lo que establece el contrato de arrendamiento financiero, el cliente es responsable de escoger al proveedor y los bienes. En caso dichos bienes no cumplan con los requisitos o prestaciones ofrecidos por el proveedor, el cliente tiene el derecho de hacer los reclamos correspondientes. La empresa de Leasing delega todas las facultades al cliente para que pueda cumplir con dicho fin, pero no se involucra en el proceso de reclamo, pues normalmente no conoce tan bien como el cliente las características de los bienes ni el negocio en el cual operan.
(22)
¿Es común la solicitud de garantías adicionales al mismo activo para poder realizar una operación de Leasing?Normalmente, las operaciones involucran una cuota inicial (aunque no en todos los casos) y se hacen a plazos compatibles con la duración de los bienes, lo cual implica que no habría necesidad de garantías adicionales. En el caso de empresas familiares o sociedades cerradas, es habitual solicitar la fianza solidaria de los accionistas principales. En el caso de activos portátiles o transportables, así como de vehículos, es usual el nombramiento de un depositario legal.Sólo en operaciones de gran envergadura o en condiciones de mayor riesgo se suele solicitar garantías adicionales, pero no se puede generalizar. Siempre se analiza cada caso por separado.
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EJEMPLO:
------------------1--------------------------
33 INM. MAQ Y EQ---------------------*****
38 INTERES X DEVENGAR-------------*****
46 OTRAS CTAS X PAGAR -----------------------------*****

-----------------2------------------------
46 ------------------******
40 ------------------******
42 ------------------------------*****

----------------3 ---------------------------

67 ---------------*********
38 --------------------------------*****



Pagina de Interes.

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2007/oficios/i0352007.htm

http://www.americaleasing.com/alsaweb/preguntas.htm

sábado, 19 de enero de 2008

Asignación Familiar

Con respecto a la Asignación Familiar, como les indique días atrás. La empresa no me paga este concepto desde Agosto del 2003 y recién en Diciembre les solicite dicho abono por lo que me solicitaron nuevamente la Partida de Nacimiento mi hijo de 8 años. Solo me abonaron el mes de Diciembre 2007 y me indican que desde que yo presento dicha partida aplica el derecho de la AF y no desde antes, eso es cierto? es mi consulta.Les preciso que desde que me contrataron en Agosto del 2003 también les proporcione este documento y otros que me solicitaron sino no tendrían mi familia y por tanto mi hijo atención en el seguro.Gracias por sus comentarios desde ya.Atentamente,Juan
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1.- LA PREGUNTA SERIA.

¿TIENES ALGUN DOCUMENTO QUE CERTIFIQUE QUE A ESA FECHA PRESENTASTE LOS DOCUMENTOS?.

2. ES CORRECTO LO QUE TE INFORMARON, YA QUE PARA PODER ACCEDER AL BENEFICIO DE ASIG FAMILIAR ES NECESARIO QUE PRESENTES LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE TU HIJO YA QUE A LA EMPRESA DEBE TENER UN DOCUMETO SUSTENTATORIO PARA PODER DESEMBOLSAR EL DINERO. PERO MI DUDA ENTRA YA QUE AL MOMENTO DE INGRESAR TE PIDEN TUS DATOS PERSONALES Y ME SUPONGO QUE COLOCASTE QUE TENIAS HIJOS, Y LA EMPRESA AL VER ESO TENIA QUE HABERTE PEDIO LA PARTIDA DE NACIMIENTO, POR ESE LADO LE PUEDES PEDIR A LA EMPRESA QUE TE REGULARIZE EL PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR MAS LOS INTERESES ACARREADOS.

3. POR OTRO LADO, EL SEGURO QUE PERSIBES AL ESTAR EN PLANILLA ES DIFERENTE A LA ASIGNACION FAMILIA, YA QUE EL SEGURO CON QUE CUENTAS TU, PUEDE ACCEDER TU ESPOSA E HIJOS. SOLO TIENES QUE INSCRIBIRLOS.


DECRETO SUPREMO N° 035-90-TR

DECRETA:
Artículo 1.- Cuando el reglamento haga mención a la Ley, se entenderá que está referido a la Ley 25129.
Artículo 2.- Se encuentran comprendidos en los alcances del beneficio a que se contrae la Ley 25129, los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulen por
negociación colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.
Artículo 3.- La Asignación Familiar establecida por la Ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa.
Artículo 4.- El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se
refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda
percibir el beneficio.
Artículo 5.- Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, tener vínculo laboral
vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años.
Artículo 6.- Los trabajadores tendrán derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los hijos
cumplan dieciocho años de edad, salvo que éstos se encuentren efectuando estudios superiores o
universitarios, en cuyo caso se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un
máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Artículo 7.- Para el caso que madre y padre sean trabajadores de una misma empresa, tendrán derecho
a este beneficio, ambos trabajadores.
Artículo 8.- Si el trabajador labora para más de un empleador, tendrá derecho a percibir la Asignación
Familiar por cada empleador.
Artículo 9.- Si el trabajador viniera percibiendo la asignación por cónyuge, separadamente a la del hijo,
subsistirá el derecho a percibir aquélla, independientemente del monto que fuera; y, en cuanto a la
asignación por hijo, se optará por la que otorgue mayor beneficio cualquiera que fuera el origen de esta.
Artículo 10.- La asignación familiar será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que
viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.
Artículo 11.- El derecho al pago de la asignación familiar establecida por la Ley, rige a partir de la
vigencia de la misma, encontrándose obligado el trabajador a acreditar la existencia del hijo o hijos que
tuviere.
Artículo 12.- Por Resolución Ministerial se dictarán las normas complementarias para la aplicación del
presente Decreto Supremo.

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¿QUIÉNES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS EN LOS ALCANCES DE LA LEY DE ASIGNACION FAMILIAR?

Los Trabajadores del Régimen Privado, cuyas remuneraciones no se regulan por Negociación Colectiva, cualquiera que fuere su fecha de ingreso.

¿CUÁL ES EL PORCENTAJE POR TODO CONCEPTO DE ASIGNACION FAMILIAR?

Es el 10% del Ingreso mínimo legal vigente, en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA LA PERCEPCION DE TAL BENEFICIO?

Tienen derecho a percibirlos los trabajadores con vínculo laboral vigente que:
1. Tengan a su cargo uno o mas hijos menores de 18 años.
2. Cuando los hijos llegan a la mayoría de edad cursando estudios Superiores o Universitarios, se extenderá este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de 6 años.

¿TENDRAN DERECHO A PERCIBIR LA ASIGNACION FAMILIAR, SI TANTO COMO LA MADRE Y EL PADRE LABORAN PARA LA MISMA EMPRESA?

Si, percibirán ambos éste concepto.

¿SI EL TRABAJADOR POSEE MAS DE UN TRABAJO, COMO SE HARA EFECTIVO EL PAGO DE LA ASIGNACION FAMILIAR?

Si, tendrá derecho a percibir por cada Empleador.

¿CÓMO SE ABONARA LA ASIGNACION FAMILIAR?

Será abonada por el empleador bajo la misma modalidad con que viene efectuando el pago de las remuneraciones a sus trabajadores.


¿CUÁL ES EL REQUISITO QUE DEBE CUMPLIR PARA PERCIBIR EL CONCEPTO POR ASIGNACION FAMILIAR?

El Trabajador, está obligado a acreditar la existencia del hijo o hijos que tuviere.

EJEMPLO

ingreso a laborar el 01.01.2007, pero recién el 01.12.2007 le comunico a mi empleador que tengo un hijo de 10 años. ¿desde cuando debe pagarme la asignación familiar, desde el 01.12.2007 o desde mi ingreso el 01.01.2007?"

PARA QUE PUEDEA UN TRABAJADOR PERSIBIR ASIGNACION FAMILIAR TIENE QUE ACREDITAR CON DOCUMENTOS LA EXISTENCIA DE SU HIJO, MEDIANTE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO. EN EL CASO QUE PROPONES SERIA EL 01.12.2007. ESTA ACREDITACION SE RALIZA A TRAVEZ DEL PDT 601

Impuestos de empresa constructura

Hola amigos del foro:Acudo a Uds. para que me ayuden en distintos temas relacionados con una empresa que se dedica a la construccion de edificios. Mi pregunta es, esta empres a que impuestos estaria afecto teniendo en cuenta que esta en el Regimen General, por otro lado para la construccion de estos edificios necesariamente va a tener q contratar a obreros, bueno estos obreros necesariamente tienen que estar en una planilla de obreros o algo asi, se podria sustentar los pagos a estos obreros con Recibos por honorarios?. La empresa va a dar servicios de construccion de edificios, hay algun tratamiento especial para este tipo de empresas en cuanto a obligaciones tributarias tanto con la SUNAT como con los trabajadores. Espero su ayuda, gracias de antemano.Mary
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RESPUESTA:

4. IMPUESTOS A PAGAR Y RETENCIONES
4.1. Mensual
Retenciones
Con excepción de las ganancias por la venta de inmuebles que no sean casa habitación y la distribución de dividendos, los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría se realizan mediante la retención que efectúa la persona que abona dichas rentas, lo que se conoce como retención en la fuente.
En este caso, son Agentes de Retención las personas (naturales o jurídicas) que paguen o acrediten rentas consideradas de Segunda Categoría.
Estas personas retienen el impuesto con carácter de Pago a Cuenta, aplicando una tasa efectiva del 13.5% sobre el monto bruto que deben pagar.
Para declarar y pagar las retenciones, presentarán el PDT (Programa de Declaración Telemática) 0617-Otras Retenciones, según el último dígito de su número RUC, de acuerdo con el Cronograma de Obligaciones Tributarias.
Base Legal: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.
4.2. Pagos a Cuenta
A partir del año 2004, las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que obtengan ingresos por la venta de inmuebles (con excepción de aquéllos que sean ocupados como casa habitación del vendedor), tendrán que efectuar un pago a cuenta por este concepto.
Para ello, se aplicará la tasa del 0.5% sobre el valor de venta del inmueble.
Dichos pagos a cuenta se efectuarán hasta el mes siguiente de suscrita la minuta respectiva y dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, independientemente de la forma de pago pactada o de la percepción del pago por parte del enajenante.
No obstante el pago realizado por el vendedor, esté debe presentar la Declaración Anual del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría, considerando el costo computable del bien al momento de su adquisición.
Por otro lado, ya sea que la enajenación de inmuebles se formalice mediante Escritura Pública o formulario registral, se debe tomar en cuenta lo siguiente:
Obligaciones del Vendedor:
Ventas de inmuebles distintos a la casa habitación:Deberá presentar al notario el comprobante que acredita el pago a cuenta del impuesto.
Ventas de inmuebles considerados como casa habitación:Deberá presentar al notario:
La "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de segunda categoría por enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos", a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nro. 093-2005/SUNAT.
La última declaración jurada del autovalúo.
El título de propiedad que acredite su condición de propietario por un período mayor a dos (2) años del inmueble objeto de enajenación
Ventas de inmuebles adquiridos antes del 01/01/2004:Deberá presentar al notario documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la Constancia de Inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos.
Obligaciones del Notario:
Verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago a cuenta del Impuesto:
Corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante.
Corresponda al 0.5% del valor de venta del inmueble o de los derechos relativos al mismo, que figure en la minuta, y por la parte que resulte gravada con el Impuesto. Entiéndase por valor de venta al valor de transferencia del inmueble materia de enajenación.
Insertar los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo, en la Escritura Pública respectiva.
Archivar junto con el formulario registral los documentos a que se refiere el inciso 1) de este artículo.

El pago se realizará a través del formulario virtual 1662, consignando lo siguiente:• Período tributario: Mes y año en que se suscribe la minuta.• Código de tributo: 3021 Renta Segunda Categoría - Cuenta Propia
En el caso de los Principales Contribuyentes, la declaración y el pago se realiza en las dependencias de la SUNAT que les han sido comunicadas, mientras que los Medianos y Pequeños contribuyentes lo hacen en las agencias bancarias autorizadas, según su último dígito del RUC, conforme al
Cronograma de Obligaciones Tributarias establecido por la SUNAT.
Base Legal: Artículo 84 A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.Segunda Disposición Transitoria Final del Decreto Legislativo 945.Artículo 53 A° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 086-2004-EF.

4.3. Retenciones con carácter definitivo
Cuando las empresas realicen la distribución de dividendos retendrán el 4.1% de dichos montos con carácter de pago a cuenta definitivo.
La Renta Neta Global anual no comprende los dividendos ni cualquier otra forma de distribución de utilidades.
Base Legal: Artículo 73 A° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta - Decreto Supremo N° 179-2004-EF y modificatorias.Artículo 89° y siguientes del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta – Decreto Supremo Nro. 122-94-EF, modificado por el Decreto Supremo Nro. 017-2003-EF.

*********************
PLANILLA DE TRABAJADORES

CONSTRUCCIÓN CIVIL
1. Ámbito
Se encuentran comprendidos en el régimen los trabajadores que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías: a) operarios, b) ayudantes u oficiales y c) peones. En la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, ferreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles. Ayudantes u oficiales son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. Los peones son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.
2. Trabajadores excluidos
Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)
3. Compensación por Tiempo de Servicios
El régimen de compensación otorga a los trabajadores un porcentaje sobre las sumas percibidas por remuneración durante la prestación laboral. En la actualidad este sistema alcanza al 15% del total de jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios correspondientes a los días efectivamente trabajados; la remuneración que sirve de base para el cálculo de la CTS excluye los antes llamados salarios dominicales y la sobre tasa de pago por horas extras trabajadas, considerándose el monto que corresponda al valor simple de la hora extra, en tanto que la referida sobretasa se abona en forma independiente a la CTS. El citado 15% está constituido de la siguiente forma: 12% corresponde propiamente a la compensación por tiempo de servicios y el 3% se otorga en sustitución al pago de utilidades.El pago de la CTS deberá efectuarse dentro de las 48 horas siguientes a la expiración del respectivo contrato de trabajo.
4. Solidaridad
El dueño de la obra es responsable solidariamente con los contratistas, sub-contratistas o destajeros que tomen a su cargo para la ejecución de la obra o parte de ella, por el incumplimiento de las obligaciones sociales y económicas correspondientes. Los constructores de obra, así como los contratistas a su cargo, incluirán en los contratos que celebren, cláusulas que garanticen el goce de los beneficios indemnizatorios y compensatorios de los obreros que trabajan con intermediarios y sub-contratistas.
5. Planillas de pago
Las planillas de las empresas que desarrollan actividades de construcción civil, pueden ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras. En las planillas deberá indicarse el nombre o razón social del empleador, ya sea contratista o sub-contratista y el nombre del propietario de la obra, salvo que éste sea el empleador en cuyo caso se indicará que reúne ambas cualidades. (D.S. Nº 001-98-TR)
6. Jornal básico diario
Por
Resolución Ministerial Nº 315-2006-TR que dispone la publicacion del convenio colectivo celebrado entre la Cámara Peruana de la Construcción - CAPECO y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú - FTCCP (El Peruano: 07.09.2006) dispuso que desde el 01 de junio de 2006 el jornal básico diario de esta rama de trabajadores, según a la categoría que pertenecieran era la siguiente:Operario: S/. 35.09Oficial : S/. 31.36Peón : S/. 28.03Igualmente, se dispone que una vez que el Instituto de Estadística e Informática (INEI) fije los índices unificados de precios y factores de reajustes correspondientes, los trabajadores podrán solicitar el pago de los reintegros a su principal.
7. Día del trabajador
El día 25 de octubre de cada año se ha instituido como Día de los Trabajadores en Construcción Civil. Es feriado no laborable para este sector, rigiendo en consecuencia la normatividad del Decreto Legislativo N° 713 y disposiciones reglamentarias y conexas, su reglamento y la Ley N° 26331.
8. CONAFOVICER
Por Decreto Supremo N° 9 de 27 de julio de 1959 y acuerdo del 28 de diciembre de 1962 de la Comisión Nacional de la Industria de la Construcción Civil, aprobada por Resolución Ministerial N° 299 de 25 de febrero de 1963, se aprobó la creación de un Fondo para Construcción de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores de Construcción Civil (CONAFOVICER), creándose un Comité de Administración que aprobó su Estatuto respectivo que es financiado básicamente con los aportes de los trabajadores que son retenidos en forma obligatoria por los empleadores y depositados a nombre de la institución, quien lo destina a los fines de su creación con las modificaciones correspondientes, resultando que la totalidad de sus ingresos se destinan de acuerdo a sus normas estatutarias, y no deben ser distribuidos en ningún caso directa o indirectamente entre sus asociados; en caso de disolución de su patrimonio se debe destinar a los fines de su constitución.
Actualmente el aporte de los trabajadores de construcción civil al CONAFOVICER, es el 2% de su jornal básico. El cual debe ser retenido por su empleador y depositado en el Banco de la Nación dentro de los 15 días de iniciado el mes siguiente al de efectuada dicha retención

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ENLACES DE INTERES

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/133.htm

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i1542004.htm

http://www.arquitectuba.com.ar/planillas-de-calculo/

los asientos contables serian ?¿?¿?

se compra 400 garruchas a 30 c/u cancelnado el 40% con cheque y la diferencia con una letra a 30 dìas ... cuals erian los asientos
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RESPUESTA:

-------------1--------------
60 -- 12,000
40 -- 2,280
42.1 ------------14,280
POR LA COMPRA DE GARRUCHAS
------------2--------------
20 -- 12,000
61 --------------12,000
POR LA VARIACION DE EXISTENCIA
------------3-------------
42.1 --5,712
10 --------------5,712
POR EL CA CANCELACION EN UN 40% DE LA FAC ****
------------4-------------
42.1 FACTURAS POR PAGAR --8,568
42.3 LETRAS X PAGAR -------------------------- 8,568
POR EL CAMBIO A LETRAS A 30 DIAS

ESPERO HABERTE AYUDADO

viernes, 18 de enero de 2008

Asiento prestamo al personal ,dcto por planilla

BUenas tardes amigos , hice un prestamo al personal por 600.00 para descontarle en tres meses enero - febr - marzo por planilla , e girado el cheque por S/. 600.00
14 --------600.00
10----------------------- 600.00
POR LA SALIDA DE DINEROAHORA QUIERO SABER COMO SE LA PROVISION DEL MES DE ENERO Y EN ESA PROVISION REFLEJAR EL COBRO DEL 1ERMES DEL PRESTAMO , SU SUELDO ES 600.00 Y ONP, QUISIERA SABER SI ME PUEDEN AYUDAR.ESPERO RPTA
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RESPUESTA:
----------------1 -------------------
62 -----654.00
40 --------------------132.00
41---------------------322.00
14---------------------200.00
POR LA PROVICION DE PLANILLA DEL MES DE ENERO
--------------- 2 -------------------
94----654.00
79---------------------654.00
POR EL DESTINO DE LAS CLASE 6

ESPERO HABERTE PODIDO AYUDAR

Todo sobre suspensión Renta 4ta Categoria y Declaracion Anual

Buenos dias, alguien pudiera explicarme con ejemplo acerca de quienes pueden solicitar suspensión de renta 4ta categoria y quienes están obligados a presentar declaración anual renta 4ta categoria en este 2008?He leído en la pag Sunat, necesito un refuerzo.

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RESPUESTA

La suspension de Rta de 4ta Categoria es independiente en cada ejercicio economico, por lo tanto deberas solicitar para el 2008 nueva suspension de Rta de 4ta Cat., y esta deberas solicitarla a traves de la pagina WEB de la Sunat.

EJEMPLO

Consideraremos al sr. Juan Rosas LLerena, con RUC 10088796361, de profesión abogado, que labora en una empresa consultora y que adicionalmente percibe ingresos por rentas de cuarta categoría por trabajos que realiza de manera independiente,
La RENTA de QUINTA CATEGORÍA percibida hasta el mes anterior es de S/. 4,000.00.La renta percibida por el ejercicio de su profesión (RENTA DE CUARTA CATEGORÍA) es de S/. 7,282.
Para el caso consideraremos que este año ha tenido:
Retenciones por Renta de 4ta. y 5ta. Categoría por S/. 554.00
No ha efectuado pagos por rentas de 4ta. Categoría en el año (S/. 0 Nuevos Soles).
Y tiene un saldo a favor del Impuesto a la renta del año anterior por S/. 87.00 Nuevos Soles
Que al totalizar resulta S/. 641.00
Para Solicitar suspensión se presentarán 2 casos, para ingresar solo haga clic sobre cada uno de ellos.



Caso 1 - http://www.sunat.gob.pe/tutores/demos/orientacion/suspension4ta/SuspCaso1.swf

Si la fecha en que recibió su primerPago mediante recibo por honorarioses ANTERIOR al 01 de junio del 2006.

Caso 2 - http://www.sunat.gob.pe/tutores/demos/orientacion/suspension4ta/SuspCaso2.swf

Si la fecha en que recibió su primerPago mediante recibo por honorarioses POSTERIOR al 01 de junio del 2006

multa por no presentar liquidacion anual de afp

buenos dias quisiera saber cual es la multa por no presentar la liquidacion anual de pagos de las afp.gracias de antemano por la respuestas ----------------------------------------------------------------------------------------------------
RESPUESTA

PARA EL CALCULO DE LOS INTERES MORATORIOS DE LAS AFP DEBES ENTRAR A LA PAGINA DE LAS AFP E INGRESAS AL LINK CALCULO DE INTERESES MORATORIOS.


DARLE CLIC EN LA FOTO

LIQUIDACIÓN ANUAL DE APORTES Y RETENCIONES AL SISTEMA DE PENSIONES
De acuerdo con la Ley Nº 27605, se dispuso lo siguiente:• Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales (AFP/ONP) y de salud (Essalud/EPS) de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes, bajo responsabilidad, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los trabajadores asegurados o afiliados.Plazo: hasta el 31 de enero por las contribuciones de 2006, aun cuando el trabajador haya laborado por un período menor de doce meses.• Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales (AFP/ONP) están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta, sin perjuicio de la presentación de la Liquidación Anual de Aportes y Retenciones.• Entidades ante las que se debe presentar la Liquidación Anual: Sunat (por los aportes a Essalud y ONP), EPS (por los aportes a la EPS) y AFP (por los aportes a cada AFP).(Diario Oficial el Peruano).

pago de multa por declarar datos falsos

Hola amigos:Quisiera que me orienten, ayer pagué en el banco la multa por declarar datos falsos del PDT621 del mes de nov 2007 pero por x motivos NO PUDE hacer la rectificatoria del PDT621, lo haré hoyl viernes, mi pregunta es: la multa que pagué anticipadamente a la rectificatoria igual me vale ??Gracias
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Artículo 179º.- REGIMEN DE INCENTIVOSLa sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178°, se sujetará, al siguiente régimen de incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente:Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.La norma no especifica nada referente si se debe pagar antes o despues de presentada la rectificatoria, lo que si te especifica como unico condicionamiento que para optar la rebaja del 90% no debes haber sido requerido por la SUNAT.Saludos
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ES CORRECTO SI TE SIRVE.

SUMILLA: En caso que se haya presentado una declaración rectificatoria que determine menor obligación que la establecida en la declaración original y luego la Administración Tributaria determine una mayor obligación que la considerada por el deudor tributario en ambas declaraciones, la sanción de multa aplicable, esto es, el 50% del tributo omitido, se calculará tomando en consideración la diferencia entre el tributo determinado por la Administración y el consignado por el deudor en su declaración original.

INFORME N° 037-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta sobre el cálculo de la sanción de multa correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el caso de un contribuyente que presenta una declaración rectificatoria determinando una obligación tributaria menor a la consignada en su declaración original, la cual surte efectos transcurridos los 60 días hábiles sin que la Administración haya emitido pronunciamiento sobre la veracidad o exactitud de los datos contenidos en dicha declaración cuando, posteriormente, producto de una auditoría, se determina una obligación tributaria mayor a la declarada por el contribuyente.
Al respecto, se solicita que se precise si, en dicho supuesto, la multa debe calcularse comparando el resultado obtenido en la auditoría con lo consignado por el contribuyente en su declaración original o con lo declarado por éste en la rectificatoria.
BASE LEGAL:
- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, (en adelante, TUO del Código Tributario), publicado el 19.8.1999; y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con el numeral 1 del artículo 178° del TUO del Código Tributario constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, "no incluir en las declaraciones ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan en la determinación de la obligación tributaria".
Conforme fluye del tenor del citado artículo, la mencionada infracción se configura cuando el deudor tributario presenta la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria, consignando información que no se ajusta a la realidad, sea porque dejó de incluir ingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o porque declaró cualquier otra cifra o dato falso u omitió alguna circunstancia que haya influido en la correcta determinación de su obligación tributaria.
Pues bien, estando a que la determinación de la obligación tributaria es única por tributo y período, la aludida infracción se configurará por cada determinación incorrecta efectuada por el deudor tributario, aún cuando la misma esté contenida en una declaración que, al amparo de lo establecido en el artículo 88° del TUO del Código Tributario(1), haya sido rectificada por el deudor en una o varias oportunidades. Vale decir, sin perjuicio que dicha determinación resulte de una sola declaración (la declaración original) o de varias (la declaración original y una o diversas declaraciones rectificatorias).
En otras palabras, la presentación de una declaración rectificatoria no podrá configurar la infracción materia de análisis, en forma independiente a la que se configura cuando el deudor presenta su declaración original determinando incorrectamente su obligación tributaria.
Lo anteriormente indicado fluye de lo establecido en el artículo 179° del TUO del Código Tributario, el cual para efectos de la aplicación de la sanción correspondiente, entre otros, a la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del citado TUO, únicamente atribuye a la declaración rectificatoria efectos como elemento de subsanación.
En tal virtud, debe entenderse que cuando las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del TUO del Código Tributario, establecen que la sanción aplicable a la infracción materia de análisis es una multa equivalente al 50% del tributo omitido(2), éste debe calcularse teniendo en cuenta la obligación tributaria declarada originalmente por el deudor, independientemente que éste, posteriormente, haya modificado dicha obligación mediante la presentación de una declaración rectificatoria.
Así, tratándose del supuesto planteado en la consulta, en el que el deudor rectificó su declaración original reduciendo el importe de su obligación tributaria, tras lo cual producto de una fiscalización la Administración Tributaria determinó una mayor obligación que la determinada por el deudor en ambas declaraciones, la sanción de multa aplicable, esto es, el 50% del tributo omitido, se calculará tomando en consideración la diferencia entre el tributo determinado por la Administración y el consignado por el deudor en su declaración original.
CONCLUSIÓN:
En caso que se haya presentado una declaración rectificatoria que determine menor obligación que la establecida en la declaración original y luego la Administración Tributaria determine una mayor obligación que la considerada por el deudor tributario en ambas declaraciones, la sanción de multa aplicable, esto es, el 50% del tributo omitido, se calculará tomando en consideración la diferencia entre el tributo determinado por la Administración y el consignado por el deudor en su declaración original.
Lima, 04 de febrero de 2003.
ORIGINAL FIRMADO PORCLARA URTEAGA GLODSTEIN

Intendente Nacional Jurídico (e)
(1) Según lo establece la citada norma, la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. Vencido éste -prosigue la norma-, podrá presentarse una declaración rectificatoria, la misma que surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario, añade, surtirá efecto si en un plazo de 60 (sesenta) días hábiles siguientes a la presentación de la declaración rectificatoria, la Administración no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en dicha declaración rectificatoria, sin perjuicio del derecho de la Administración de efectuar la verificación o fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus atribuciones.
(2) Conforme lo establece la Nota 7 de las referidas Tablas, tratándose de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, el tributo omitido será la diferencia entre el tributo resultante del período o ejercicio gravable, obtenido por autoliquidación o, en su caso, como producto de la verificación o fiscalización, y el declarado como tributo resultante de dicho período o ejercicio. En caso de que no se hubiese declarado el tributo resultante, el tributo omitido será el obtenido de la verificación o fiscalización.

Que libros me corresponderia llevar?????

Hola, mi hermano y yo hemos decidido formar una SAC la cual se dedicara a brindar servicios como de mantenimiento, diseño de estructuras, etc. Lo que quisiera saber es que libros contables tengo que llevar??? y como por el momento solo somos dos las personas que vamos a laborar ¿tenemos que estar inscritos en planilla??? por ultimo el rubro de servicios esta afecto a retenciones, detracciones o percepciones????Por favor necesito despejar esas dudas para llevar bien el negocio. Todas las respuestas son bienvenidas!

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RESPUESTA:

¿Qué libros de contabilidad debe llevar?

Si es persona natural
Si sus ingresos brutos anuales llegan :
Hasta 100 UIT (S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar los siguientes libros:- Libros de Caja y Bancos- Libro de Inventarios y Balances- Registro de Compras- Registros de Ventas e Ingresos
A más de 100 UIT ( más de S/. 320,000 para el ejercicio 2004)
Debe llevar contabilidad completa

Si es persona jurídica
Debe llevar contabilidad completa en todos los casos. Asimismo, debe llevar adicionalmente cualquier otro libro especial a que estuviera obligada debido al tipo de organización o a otras circunstancias particulares (planillas, actas, etc.).


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Contabilidad completa
Los libros y registros que integran la contabilidad completa, para efectos del inciso b) del tercer párrafo del artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, son los siguientes:
Libro Caja y Bancos.
Libro de Inventarios y Balances.
Libro Diario.
Libro Mayor.
Registro de Compras.
Registro de Ventas e Ingresos.
Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Registro de Activos Fijos.
Registro de Costos.
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Importante:
Esta disposición, referida a la contabilidad completa, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2009.

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ESTA PAGINA TE AYUDARA BASTANTE http://www.sunat.gob.pe/orientacion/libReg/index.html
http://www.sunat.gob.pe/exportaFacil/pasos/paso9.pdf

GUÍA PARA INICIAR UN NEGOCIO
Fuente: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT
Si está pensando en poner en funcionamiento un negocio usted puede elegir entre dos formas de hacerlo:
I.-Establecer un negocio como Persona Natural.
II.-Establecer un negocio conformando una Empresa como Persona Jurídica.
III.-Costos para constituir una empresa
I.-ESTABLECER UN NEGOCIO COMO PERSONA NATURAL.
Las Personas Naturales que inician individualmente un negocio como una bodega, librería, ferretería, restaurante, etc. están formando una Empresa Unipersonal. Este tipo de empresa funciona con un dueño, quien es el responsable de su manejo. Además puede tener dependientes a su cargo.
Para iniciar su actividad usted no necesita de Minuta ni Escritura Pública.
Las empresas unipersonales al comenzar sus operaciones y realizar actividades económicas lucrativas van a generar ingresos que - de acuerdo a Ley - se consideran rentas de Tercera Categoría.
Trámites para que una Persona Natural pueda Iniciar su Negocio:
Inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes
El RUC es el número que lo identifica como contribuyente. Para obtenerlo sólo tiene que acercarse personalmente, en Lima, a las oficinas de PLAZA SUNAT (Centro Cívico), y en provincias, a las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de su localidad.
Solicitar autorización para imprimir Comprobantes de Pago
Con el documento que acredita su número de RUC, usted solicitará en las mismas oficinas de la SUNAT la autorización para imprimir sus comprobantes de pago.
- Si se encuentra en el Régimen Unico Simplificado debe solicitar autorización de impresión para expedir sólo boletas de venta y/o tickets o cintas de máquina registradora presentando el Formulario No. 806 y/o Formulario 809 respectivamente.
- Si está comprendido en el Régimen Especial o el Régimen General, puede solicitar autorización para emitir facturas, boletas de venta, tickets o cintas de máquina registradora y liquidaciones de compra, según la naturaleza de su actividad, presentando los Formularios 806 y el Formulario 809 (este último para "máquinas registradoras").
Llevar Libros de Contabilidad
- Régimen Único Simplificado.- Las personas comprendidas en este Régimen, no están obligadas a llevar Libros de Contabilidad.
- Régimen Especial- Llevarán Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos.
- Régimen General.- Llevarán Libro de Ingresos y Gastos, y de Inventarios y Balances. Además por estar sujetos al Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán contar con un Registro de Compras y un Registro de Ventas e Ingresos.
Nota.- Si presume que sus ingresos superarán las 100 UIT ( S/.290,000 para el año 2000 ), tendrá que llevar necesariamente contabilidad completa.
En todos los casos las anotaciones que se hagan en los libros de Contabilidad deberán estar sustentadas con los comprobantes de pago que la SUNAT reconoce y autoriza según el régimen en que está ubicado el contribuyente.Todos los libros de contabilidad referidos en cualquiera de los regímenes expuestos pueden ser adquiridos en cualquier librería pero,
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para que tengan validez, deberán ser legalizados por Notario Público o Juez de Paz Letrado. Una vez terminados estos trámites, el titular del negocio podrá iniciar sus actividades comerciales.
Gestionar la Licencia Municipal de funcionamiento
Es otorgada por la Municipalidad donde se encuentra ubicado el establecimiento en el que funcionará el negocio, abonando una tasa según el tipo de actividad y el área que ocupará el inmueble.
II.-ESTABLECIENDO NEGOCIO CONFORMANDO
UNA EMPRESA COMO PERSONA JURIDICA
La legislación Peruana contempla como formas Empresariales, bajo la modalidad de personas jurídicas, a las señaladas abajo.
Sociedad Anónima
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Sociedad Colectiva
Sociedad en Comandita, simple y por acciones
Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Las primeras 45 modalidades societarias de empresa están reguladas por la Ley General de Sociedades (LGS) Ley 26887 del publicada el 09-12-1997.
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada se encuentra regulada por el Decreto Ley 21621 publicada el 15-09 1976).
Sociedad Anónima (S.A.)
Denominación
La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las iniciales "S.A.".(art.50 de la LGS).
Capital Social
El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. (art. 51 de la LGS)
Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita pagada, por lo menos, en una cuarta parte 25%. (art. 52 de la LGS)
Los Socios pueden conformar el Capital Social mediante aportes en bienes o en efectivo.
La Ley General de Sociedades no establece, para ninguna de las formas societarias reguladas por esta Ley, un monto mínimo de capital para poder constituirse. Sin embargo existen excepciones a esta regla que no están dadas por la LGS sino por la Ley de Competitividad Laboral ,estos casos están referidos a las Empresas de Servicios Complementarios (Limpieza, Mantenimiento, Seguridad, Vigilancia, Mensajería, Courier, etc. ) y a las Empresas de Servicios Temporales (Servis), para estos casos la ley establece que como mínimo estas empresas deberán constituirse con un capital social mínimo de 5 UIT, el mismo que puede ser aportado en bienes o en efectivo.
Accionistas
El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes.
Objeto
La Sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto los
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actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
Constitución
Existen dos formas de constituir una Sociedad Anónima: por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones (Constitución Simultánea), o por Oferta a Terceros sobre la base del programa suscrito por los fundadores.
Aportes
Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles.
Órganos de Sociedad
1. Junta General de Accionistas
Es el órgano supremo de la sociedad, debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia.(art. 111 LGS).
2. Directorio
Organo Colegiado elegido por la Junta General, su número mínimo es de tres. No se requiere ser accionista para ser Director.
3. Gerencia
El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General (art.187 LGS) . Pueden existir varios gerentes, si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General, la duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social.No se requiere ser socio para ser Gerente. Puede ejercer la Gerencia una persona jurídica (art 193 LGS)
Formas especiales de la Sociedad Anónima
1. Sociedad anónima cerrada (S.A.C)
- Denominación
La denominación debe incluir la Indicación "Sociedad Anónima Cerrada" o las siglas S.A.C. (art. 235 LGS)
- Requisitos
La Sociedad Anónima podrá sujetarse al régimen de la Sociedad Anónima Cerrada cuando no tiene más de veinte accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. No se puede solicitar la inscripción en dicho registro de las acciones de una sociedad anónima cerrada.
- Derecho de Adquisición Preferente
El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros deberá comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al Gerente General, quién lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas de conformidad con el procedimiento establecido en la LGS (art. 237 LGS).
A diferencia de la Sociedad Anónima, en la Sociedad Anónima Cerrada se presume el Derecho de Preferencia en favor de los accionistas, para la adquisición de Acciones.
La Transferencia de Acciones al igual que en la S.A. se formaliza con la anotación en el Libro de Transferencia de Acciones o Libro Matrícula.
- Derecho Facultativo
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En el Pacto Social o en el Estatuto de la sociedad se podrá establecer que la sociedad no tendrá Directorio.
Cuando se determine la no existencia del Directorio todas las funciones establecidas en la LGS para este órgano societario serán ejercidas por el Gerente General.
- Exclusión de Accionistas
El Pacto Social o el Estatuto de la Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C) puede establecer Causales de exclusión de accionistas.
2. Sociedad Anónima Abierta (SAA)
- Definición
La Sociedad Anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones,( art. 249 LGS)
a) Ha Hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones.
b) Tiene más de Setecientos Cincuenta Accionistas
c) Más del Treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenticinco o más accionistas, sin considerar dentro de este número aquellos accionistas cuya tenencia accionaria individual no alcance al dos por mil del capital o exceda del cinco por ciento del capital.
d) Se constituya como tal, o
e) Todos los accionistas con derecho a voto aprueban por unanimidad la adaptación a dicho régimen.
- Denominación
La Denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta o las siglas "S.A.A.".
- Inscripción
La Sociedad Anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la Sociedad Anónima Abierta.. (art.253 LGS)
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL)
Definición (Art. 283)
En la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada el capital esta dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.
Denominación
La Sociedad Comercial de Responsabilidad tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso debe añadir la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L."
Capital Social
El Capital Social está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital deberá estar pagado en al menos el 25% del mismo.
Socios
Los Socios no pueden exceder de veinte y no responden personalmente por las obligaciones sociales.
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Órganos de la Sociedad
1. Junta General de Socios.
Organo Máximo de la Sociedad
2. Gerente
Encargado de la Administración de la Sociedad
Derecho de Adquisición Permanente
Los Socios de la Empresa tienen preferencia para la adquisición de las participaciones. (art.291,LGS)
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)
Definición
La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) es una persona jurídica de Derecho Privado constituida por voluntad unipersonal, con patrimonio propio distinto al de su Titular.
Responsabilidad
La Responsabilidad de la Empresa esta limitada a su patrimonio. El Titular de la Empresa no responde personalmente por las obligaciones de ésta.
Participantes
Sólo las Personas Naturales pueden constituir o ser Titulares de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Denominación
La Empresa tendrá una denominación que permita individualizarla, seguida de las palabras "Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" o de las siglas EIRL.
Capital de la Empresa
El Capital de la Empresa deberá estar íntegramente suscrito y pagado al momento de constituirse la Empresa.
Órganos de la Empresa
Son Organos de la Empresa:
1. El Titular
Quién es el órgano máximo de la Empresa y tiene a su cargo la decisión sobre los bienes y actividades de ésta.
2. La Gerencia
Es el Organo que tiene a su cargo la administración y representación de la Empresa.
III.-COSTOS PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA
El costo ante de la inscripcion definitiva en Registro Públicos asciende a la suma de S/. 458.00 (Trescientos Ochenta Nuevos Soles) incluido IGV o 132 dólares. Tipo de cambio vigente al 1/4/2002: S/.3.45 x 1 dólar. Este costo* comprende:
- Trámite de Búsqueda del nombre de la Empresa ante Registros Públicos. (S/3.00 TRES NUEVOS SOLES)
- Tramite de Reserva del nombre ante Registros Públicos (*) (S/15.00 QUINCE NUEVOS SOLES)
- Elaboración de Minuta de Constitución de la Empresa firmada por Abogado (S/.100.00 CIEN NUEVOS SOLES)
- Escritura Pública ante Notario Publico (Gastos Notariales) (S/.340.00 TRESCIENTOS CUARENTA NUEVO SOLES)
- Costo de ingreso para la Inscripción en los Registros Públicos (*)
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- Registro Unico del Contribuyente (RUC) gestionada ante la SUNAT ante la SUNAT (Sin costo)
- Autorización para la Emisión de comprobantes de Pago gestionada ante la SUNAT (Sin costo)
(*) Adicionalmente el Usuario cancela la Liquidación que por concepto de Inscripción emite Registros Públicos y que se calcula en base al tres por mil del capital social, es decir tres soles por cada mil de capital social que tenga la Empresa.
Procedimiento para Constitución de Empresas
PASO 1
Adoptar la decisión sobre la forma empresarial más adecuada
(Asesorarse por un abogado)
PASO 2
Trámitar la búsqueda y la reserva de nombre ante los registros públicos
(Para descartar que exista una empresa con el mismo nombre)
PASO 3
Elaboración de la minuta
(Que contiene el pacto social y los estatutos y deberá ser autorizada por un abogado)
PASO 4
Firma de minuta e ingreso a notaría
PASO 5
Firma de escritura pública
PASO 6
Ingreso a registros públicos
(para la inscripción de la empresa en el Registro Mercantil)
PASO 7
Inicio del trámite de RUC Persona Jurídica (Empresa) ante Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT. Requisitos:
-Ficha y No. de Inscripción (folio, asiento y tomo de los Registro Públicos)
-Recibo de Agua Luz o telefono del domicilio fiscal (oficina, casa, departamento, etc)
-Se espera la verificación de la SUNAT del domicilio fiscal para luego gestionar la autorización de comprobantes de pago (facturas y boletas de ventas).


PASOS PARA ELAVORAR LA MINUTA.

ENTRAR http://www.sunat.gob.pe/exportaFacil/pasos/paso1.pdf