viernes, 21 de septiembre de 2012

Modifican Ley del IGV a operadores turísticos

El Reglamento de la Ley del Impuesto a las ventas fue modificado hoy mediante un Decreto Supremo publicado en la separata de Normas Legales del diario El Peruano. La norma modifica el artículo 9-C donde ya no aparece la condición de buen contribuyente, tal como revelara T News en las noticias de la mañana del miércoles pasado, aunque sí la de estar en condición de habido y que el RUC de la empresa no se encuentre en suspensión temporal. Asimismo, el Decreto Supremo que entra en vigencia a partir de mañana, modifica el artículo 9-F, a través del cual se establece que para acceder al saldo a favor del exportador, el operador turístico deberá cumplir como requisitos: No tener deuda tributaria exigible coactivamente y haber presentado sus declaraciones de las obligaciones tributarias de los últimos seis meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de acreditación de operación de exportación.


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